Columna: “Defendamos a Cojedes”. “Las
Noticias de Cojedes”. Sábado 12 de octubre 2013
HUIR DE LA CORTE <<VIOLA
DERECHOS HUMANOS>> (PARTE 1)
Saludos amigos “Defensores de
los Derechos Humanos (DH)”, bien recibidos esos esplendidos comentarios
sobre los contenidos antecesores al tema de hoy. Tópico de interés superior para
todos los venezolanos, ya que el
gobierno decidió “a la machimberra” (léase:
sin consulta, ni debate político), el
10/09/13 oficializar el
retiro de Venezuela de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tras la denuncia
del conocido “Pacto de San José de Costa
Rica” (Convención
suscrita el 22-Nov 1969), aludiendo el retiro “al rescate de la dignidad del pueblo supuestamente
pisoteada por este tribunal”, privando de forma inconsulta a los
venezolanos, de un derecho universal adquirido, de poder acudir a la única
instancia legal que hace frente a atropellos directos de regimenes déspotas de
la región. Además, La CIDH atribuye a cada país el deber de
organizar un sistema judicial autónomo, para asegurar el libre y pleno
ejercicio de los DH y libertades fundamentales. Esto significa, que dicho Convenio, obliga a los Estados adscritos
a: 1) Respetar los DH (Estado de Derecho
y de Justicia). 2) Prevenir, investigar, sancionar las violaciones de DH
(impunidad cero). 3) Restablecer los DH violados (Seguridad Jurídica); y 4) Reparar
los daños (Indemnizar a las victimas)… Cabe la pregunta: ¿Esto será malo o
es bueno para el pueblo?
Los Derechos
Humanos (DH) son las facultades, libertades y
reivindicaciones otorgadas por la naturaleza y reconocidas por la ley, para que
el ser humano se desarrolle bio-psico-social
y simbólicamente en garantía de una vida digna,
sin distinción de persona alguna. Podemos citar, los civiles y políticos (la vida, integridad personal, igualdad,
libertad, el honor, el asilo, la justicia); los económicos, sociales y
culturales (seguridad social, salud,
educación, empleo, vivienda, alimento, agua, protección de la familia, ambiente
sano, información-participación ciudadana), entre otros. Los DH
deben estar contemplados en la Constitución y garantizados por la Ley de cada
nación, protegidos por convenios (como el
de “San José”), el derecho universal, los principios generales de
organizaciones mundiales y otras fuentes del derecho internacional.
Los DH han adquirido tal envergadura, hoy día, que su consagración histórica
ha obedecido más a medidas de protección y de prevención, producto de la
primera (1914-18) y la segunda (1939-45) guerra mundial, que mostraron los extremos de barbarie a que puede
llegar el ser humano en su propia destrucción. Además de ellos, se produjo por
la ocurrencia de dos grandes hechos: 1). Que a menudo era el Estado el primer y
más importante violador de los DH. 2). Que existía una relación muy estrecha
entre el respeto a los DH y el mantenimiento de la Paz Mundial. Es decir, si un
Estado violaba los derechos constantemente, los otros le quitaban la ayuda, rompían relaciones o le declaraban la guerra. En
este sentido, la protección y el respeto de estos derechos deviene en una
aspiración vital de toda la comunidad mundial, generando la necesidad de crear
un tribunal internacional al que se pueda acudir cuando los DH hayan sido
violados por algún órgano de Estado. He aquí una respuesta… “estar amparado por la CIDH es buenísimo para
los pueblos”. Retirarse de su
jurisdicción “es un retroceso que vulnera
el derecho a estar protegido de actos u omisiones de Estado, contra los DH”.
En resumen, el Sistema
Interamericano de DH constituye el marco legal para su protección y
consolidación, La Corte provee una instancia
judicial a los habitantes de América que sufran violación de sus derechos por
parte del Estado. Ese beneficio colectivo del sistema se remonta hasta la
Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), adoptada en la
Carta de la OEA (1948) y en la Convención Americana sobre DH (1969). En fin, la
decisión de permanecer adscrito o de retirarse de un convenio internacional,
tan sensible y vital, como el “Pacto de
San José”, no puede estar sujeta al parecer
de un solo grupo, ni mucho menos a un solo hombre… ¡no puede ser tan mantequilla¡ (hacerlo es un Escape). Esa es una
decisión “grades ligas”, que debe
estar sujeta a consulta popular o en su defecto a un debate político en la Asamblea Nacional (¿esto es una democracia
participativa o qué?). No obstante, aún quedan muchas incógnitas al
respecto ¿Por qué la huida?, ¿Quién ampara al pueblo? ¿Cuáles son las
consecuencias? Las mismas se responderán en la próxima entrega.
LARRIS EDUARDO
SILVA LARA Lcdo. (Esp.) Educación Técnica.
E-mail: larris_silva@hotmail.com Twitter: @larris_silva.
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