Columna: “Defendamos a Cojedes”. “Las
Noticias de Cojedes”. Sábado 19 de octubre 2013
El ESCAPE DE
LA CORTE (PARTE 2)
Saludos amigos “Defensores del derecho
internacional” y de los Derechos
Humanos (DH), agradecido de Uds., por todos esos comentarios “vigorizantes” para esta “trinchera de opinión”. Prorrogando el
tema anterior, se abordan las interrogantes dejadas en la primera parte: ¿Aquí
existe democracia participativa o qué? ¿Por qué la huida del gobierno? ¿Quién ampara al pueblo? ¿Cuáles son las consecuencias
para los venezolanos?... entre
otras, que descubran el “meollo del
asunto”. La cuestión planteada se
refiere al “Retiro” del gobierno
nacional de la Corte Internacional de los Derechos Humanos (CIDH), quitando al
pueblo el derecho de protección internacional de los DH, por acciones u
omisiones de órganos del Estado venezolano. Ciertamente, la Constitución de
1999, “…
impone que Venezuela es un país democrático de derecho y de justicia social […]
que ampara la preeminencia de los DH (Art. 2); El gobierno a nivel nacional es
y será siempre democrático, participativo, responsable (Art. 6.); El pueblo
tiene derecho de participación directa o indirecta sobre asuntos de interés
público, para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo (Art.
62)”. Se aprecia que la Carta Magna
nos atribuye un sistema <<Democrático y Participativo>>.
Ahora bien, la democracia participativa implica que el pueblo debe tener una mayor ingerencia
en la toma de decisiones de interés público y facilitar al ciudadano la
capacidad de asociarse para poder influir en tales decisiones (consulta usual, por referendo o plebiscito),
como mecanismos de debate y manifestación igualitaria, donde la mayoría respeta
a la minoría. Se puede fundar, aún más, esta aseveración, citando al Dr.: Sir Arthur Lewis, [Premio Nobel de Economía (1979)]: <<…todos los
afectados por una decisión deben tener la oportunidad de participar en el
proceso de tomarla, ya sea directamente o por representantes elegidos. Esto implica
que en esa "oportunidad" se tomen decisiones de consenso nacional en
cuestiones relativas a principios básicos y derechos humanos… con pleno respeto
a las minorías>>. He aquí fuertes razones para afirmar
que dicha decisión “de retiro”, viola
el derecho de “participación” del
pueblo en una disposición que lo afecta “en
carne propia”, pisoteando el texto constitucional dando “al traste” el amparo exterior en materia
de DH, establecida en tratados internacionales.
Las razones que da el Gobierno, “del retiro”, no convencen a los jurisconsultos
sobre DH, `para quienes resulta una postura “más bien evasiva” del control jurídico internacional, como la CIDH,
“cuyo pacto y alcance es incompatible con
lo acontecido dentro de Venezuela”. Afirman, que el Gobierno tiene “más que miedo” a los tratados sobre violación de DH. Los juristas alegan
que esto “es sólo el divorcio formal
porque ya la separación existía”, debido a que el Estado venía incumpliendo
la mayoría de las sentencias de obligatorio cumplimiento de la Corte. La decisión
(de irse “con la cabuya en las patas”) es muy grave, ya que reduce las garantías
ciudadanas dado el gran deterioro de la situación de DH en el país. Según
éstos, “no sólo por la falta de autonomía
del poder judicial sino también por las limitaciones a la libertad de expresión
y al trabajo de ONG´s defensoras de DH”. No obstante, el Estado venezolano
aún está obligado a cumplir las sentencias y los fallos de la CIDH sobre hechos
ocurridos antes del 10/09/2013.
Por otra parte, es bueno decir que los venezolanos
pueden presentar casos de violación de DH cometidos luego de esta fecha, pero solo
la Comisión tendrá la posibilidad de analizarlos. Es cierto que la Comisión no
emite decisiones formalmente vinculantes, como lo hace la Corte, pero sus
decisiones deben ser cumplidas de buena fe por parte de todos los Estados
miembros de la OEA. Así mismo, los venezolanos pueden recurrir al amparo de
otros tribunales internacionales, con jurisdicción de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
En resumen, este “retiro” (sin consultar a los afectados),
evidencia un retroceso evasivo de las obligaciones oficiales que vulnera la
protección de los DH del soberano. Se asemeja a un vulgar “atajo de escape”, para
pretender desvincularse de futuras sentencias de los tribunales internacionales.
En fin, cerremos el tema ¡por ahora!,
con esta sabia sentencia popular: “nadie
escapa del largo brazo de la justicia… mucho
menos si lleva atada una cabuya en
sus cortas patas”. Hasta el próximo sábado.
LARRIS EDUARDO
SILVA LARA C.I.: 5.744.398. Ingeniero Tasador.
E-mail: larris_silva@hotmail.com Twitter: @larris_silva
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