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jueves, 24 de octubre de 2013

EL GOBIERNO VENEZOLANO HUYE DE LA CORTE (Parte 2)

Columna: “Defendamos a Cojedes”.Las Noticias de Cojedes”. Sábado 19 de octubre 2013

El ESCAPE DE LA CORTE  (PARTE 2)
Saludos amigos “Defensores del derecho internacional” y de los Derechos Humanos (DH), agradecido de Uds., por todos esos comentarios “vigorizantes” para esta “trinchera de opinión”.  Prorrogando el tema anterior, se abordan las interrogantes dejadas en la primera parte: ¿Aquí existe democracia participativa o qué? ¿Por qué la huida del gobierno?  ¿Quién ampara al pueblo? ¿Cuáles son las consecuencias para los venezolanos?... entre otras, que descubran el “meollo del asunto. La cuestión planteada se refiere al “Retiro” del gobierno nacional de la Corte Internacional de los Derechos Humanos (CIDH), quitando al pueblo el derecho de protección internacional de los DH, por acciones u omisiones de órganos del Estado venezolano. Ciertamente, la Constitución de 1999, “… impone que Venezuela es un país democrático de derecho y de justicia social […] que ampara la preeminencia de los DH (Art. 2); El gobierno a nivel nacional es y será siempre democrático, participativo, responsable (Art. 6.); El pueblo tiene derecho de participación directa o indirecta sobre asuntos de interés público, para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo (Art. 62). Se aprecia que la Carta Magna nos atribuye un sistema <<Democrático y Participativo>>.
Ahora bien, la democracia participativa implica que el pueblo debe tener una mayor ingerencia en la toma de decisiones de interés público y facilitar al ciudadano la capacidad de asociarse para poder influir en tales decisiones (consulta usual, por referendo o plebiscito), como mecanismos de debate y manifestación igualitaria, donde la mayoría respeta a la minoría. Se puede fundar, aún más, esta aseveración, citando al Dr.: Sir Arthur Lewis, [Premio Nobel de Economía  (1979)]: <<…todos los afectados por una decisión deben tener la oportunidad de participar en el proceso de tomarla, ya sea directamente o por representantes elegidos. Esto implica que en esa "oportunidad" se tomen decisiones de consenso nacional en cuestiones relativas a principios básicos y derechos humanos… con pleno respeto a las minorías>>. He aquí fuertes razones para afirmar que dicha decisión “de retiro”, viola el derecho de “participación” del pueblo en una disposición que lo afecta “en carne propia”, pisoteando el texto constitucional dando “al traste” el amparo exterior en materia de DH, establecida en tratados internacionales.
Las razones que da el Gobierno, “del retiro”, no convencen a los jurisconsultos sobre DH, `para quienes resulta una postura “más bien evasiva” del control jurídico internacional, como la CIDH, “cuyo pacto y alcance es incompatible con lo acontecido dentro de Venezuela”. Afirman,  que el Gobierno tiene “más que miedo” a los tratados sobre violación de DH. Los juristas alegan que esto “es sólo el divorcio formal porque ya la separación existía”, debido a que el Estado venía incumpliendo la mayoría de las sentencias de obligatorio cumplimiento de la Corte. La decisión (de irse “con la cabuya en las patas”) es muy grave, ya que reduce las garantías ciudadanas dado el gran deterioro de la situación de DH en el país. Según éstos, “no sólo por la falta de autonomía del poder judicial sino también por las limitaciones a la libertad de expresión y al trabajo de ONG´s defensoras de DH”. No obstante, el Estado venezolano aún está obligado a cumplir las sentencias y los fallos de la CIDH sobre hechos ocurridos antes del 10/09/2013.
Por otra parte, es bueno decir que los venezolanos pueden presentar casos de violación de DH cometidos luego de esta fecha, pero solo la Comisión tendrá la posibilidad de analizarlos. Es cierto que la Comisión no emite decisiones formalmente vinculantes, como lo hace la Corte, pero sus decisiones deben ser cumplidas de buena fe por parte de todos los Estados miembros de la OEA. Así mismo, los venezolanos pueden recurrir al amparo de otros tribunales internacionales, con jurisdicción de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
En resumen, este “retiro” (sin consultar a los afectados), evidencia un retroceso evasivo de las obligaciones oficiales que vulnera la protección de los DH del soberano. Se asemeja a un vulgar “atajo de escape”, para  pretender desvincularse de futuras sentencias de los tribunales internacionales. En fin, cerremos el tema ¡por ahora!, con esta sabia sentencia popular: “nadie escapa del largo brazo de la justiciamucho menos si lleva atada una cabuya en sus cortas patas”. Hasta el próximo sábado.
LARRIS EDUARDO SILVA LARA  C.I.: 5.744.398. Ingeniero Tasador.
E-mail: larris_silva@hotmail.com Twitter: @larris_silva

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