Translate

viernes, 17 de octubre de 2014

LA PROTESTA EN VENEZUELA TIENE LIBERTAD DE PRISIÓN

[Las Noticias de Cojedes, Sábado: 18/10/0-2014]
DEFENDAMOS A COJEDES
DERECHOS HUMANOS V/S LIBERTAD DE PRISIÓN
Saludos amigos lectores “Defensores de los Derechos Humanos”, mis respetos y consideraciones a ustedes, en franco agradecimiento por los solidarios comentarios y mejores opiniones sobre los aspectos por este medio  desarrollados y hecho públicos. Es necesario hoy, darle un vistazo al contexto político nacional y regional, en función de formarnos un criterio objetivo sobre el respeto y promoción de los Derechos Humanos certificados por el Derecho Internacional y consagrados en la Constitución Nacional de 1999, en afán de poder evaluar con qué garantías, un ciudadano común en Venezuela, puede ejercer sus derechos individuales,  familiares, sociales y políticos sin correr el riesgo de ser perseguido, sindicado y llevado a la cárcel… Dicho en criollo “si la protesta no favorece al gobierno, la autoridad ejerce su libertad de prisión contra el manifestante”. Sin que ni siquiera “se revise” si con tal procedimiento se cometa un delito de Lesa Humanidad por Abuso de Autoridad.
El Preámbulo de La Declaración Universal de los Derechos Humanos indica como premisa  que  “La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; considera que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; considera esencial que los derechos humanos sean protegidos por un Régimen de Derecho de las naciones, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; considera también esencial promover la dignidad, el valor de la persona humana, la igualdad del progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad…”
La Libertad de Expresión es un derecho fundamental de todo ciudadano (un derecho humano), señalado en el artículo 6.º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y la constitución venezolana como sistema democrático, también lo consagra. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa. Es decir, el derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas y pensamientos de cualquier persona. Cuestión que está reafirmada en una decisión de la Sala Plena de 2010, en la que se desestima una denuncia formulada por el Dr. Hermann Escarrá por incitación al odio, en contra del Primer Magistrado de la República, los jueces del TSJ hicieron gala de la mayor amplitud en la interpretación de los términos utilizados por el otrora Presidente, a los fines de concluir en que la denuncia carecía de todo fundamento.
Para ilustrar a los lectores cabe señalar que la sentencia comentada afirma, entre otras cosas, que "Todos los ciudadanos y ciudadanas, incluyendo al Presidente de la República, disfrutan de la posibilidad de expresar libremente sus ideas y pensamientos sin que puedan estar sujetos a censura previa"... "la libertad de expresión de ideas y pensamientos, comprende la libertad de crítica, aun cuando la misma se tilde de brusca y pueda molestar, inquietar o disgustar a quienes se dirige, pues en ello consiste el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, concepciones propias de la sociedad democrática". [El Universal. Sánchez A., 9 Nov. 2011].
En conclusión, hablando en términos de escarnios, burlas y ofensas… Nadie puede exigir respeto, si jamás lo ha proferido públicamente. Tampoco alguien se puede sentir  agraviado si le desean el doble de lo que él profesa. O sea, para que quede más claro, recurriendo al adagio popular: “Lo que es bueno pa´l Pavo, también  será bueno pa´la Pava” y “lo que es igual no es trampa”. En fin, la Libertad de Expresión es una sola, corresponde a todos los ciudadanos la denuncia formal y/o la protesta pacífica en rechazo de los graves males sociales, lo cual no puede constituir hecho ilícito alguno… ni mucho menos motivo “Para abrirle un expediente con LIBERTAD DE PRISIÓN  ” al quejoso. Nos vemos en 7 días.
Autor: Larris Eduardo Silva Lara. 
Lcdo. (Esp). Educación Técnica. Ing. Agrónomo. Tasador Profesional. Consultor Ambiental
E-mail: larris_silva@hormail.com. Twitter: @larris_silva

No hay comentarios:

Publicar un comentario