[Las Noticias de Cojedes, Sábado: 18/10/0-2014]
DEFENDAMOS
A COJEDES
DERECHOS HUMANOS V/S
LIBERTAD DE PRISIÓN
Saludos amigos lectores “Defensores
de los Derechos Humanos”, mis respetos y consideraciones a ustedes, en
franco agradecimiento por los solidarios comentarios y mejores opiniones sobre
los aspectos por este medio
desarrollados y hecho públicos. Es necesario hoy, darle un vistazo al
contexto político nacional y regional, en función de formarnos un criterio
objetivo sobre el respeto y promoción de los Derechos Humanos certificados por
el Derecho Internacional y consagrados en la Constitución Nacional
de 1999, en afán de poder evaluar con qué garantías, un ciudadano común en
Venezuela, puede ejercer sus derechos individuales, familiares, sociales y políticos sin correr
el riesgo de ser perseguido, sindicado y llevado a la cárcel… Dicho en criollo “si la protesta no favorece al gobierno, la
autoridad ejerce su libertad de prisión contra el manifestante”. Sin que ni
siquiera “se revise” si con tal procedimiento se cometa un delito de Lesa Humanidad por Abuso de Autoridad.
El Preámbulo de La Declaración Universal
de los Derechos Humanos indica como premisa
que “La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia humana; considera que el desconocimiento y
el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la
aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres
humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias; considera esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un Régimen de Derecho de las naciones, a fin de que
el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la
tiranía y la opresión; considera también esencial promover la dignidad, el
valor de la persona humana, la igualdad del progreso social y elevar el nivel
de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad…”
Para ilustrar a los lectores cabe señalar que la sentencia
comentada afirma, entre otras cosas, que "Todos los ciudadanos y ciudadanas, incluyendo al Presidente de la República , disfrutan de
la posibilidad de expresar libremente sus ideas y pensamientos sin que puedan
estar sujetos a censura previa"... "la libertad de expresión de ideas
y pensamientos, comprende la libertad de crítica, aun cuando la misma se tilde
de brusca y pueda molestar, inquietar o disgustar a quienes se dirige, pues en
ello consiste el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura,
concepciones propias de la sociedad democrática". [El Universal. Sánchez A., 9 Nov. 2011].
En conclusión, hablando en términos de escarnios, burlas y
ofensas… Nadie puede exigir respeto, si
jamás lo ha proferido públicamente. Tampoco alguien se puede sentir agraviado si le desean el doble de lo que él
profesa. O sea, para que quede más claro, recurriendo al adagio popular: “Lo que es bueno pa´l Pavo, también será bueno pa´la Pava ” y “lo que es igual no
es trampa”. En fin, la Libertad de Expresión es una sola, corresponde a
todos los ciudadanos la denuncia formal y/o la protesta pacífica en rechazo de
los graves males sociales, lo cual no puede constituir hecho ilícito alguno… ni
mucho menos motivo “Para abrirle un
expediente con LIBERTAD DE PRISIÓN ” al quejoso.
Nos vemos en 7 días.
Autor: Larris Eduardo Silva Lara.
Lcdo. (Esp). Educación
Técnica. Ing. Agrónomo. Tasador Profesional. Consultor Ambiental
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