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jueves, 24 de octubre de 2013

COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (152 AÑOS)

COLUMNA: DEFENDAMOS A COJEDES  ( Diario "Las Noticias de Cojedes". 26/10/2013)
COLEGIO DE INGENIEROS...  ¡152 mil felicitaciones!
Amigos y colegas ingenieros, arquitectos y profesionales afines “Defensores del C.I.V.”, les extiendo ¡efusivos y buenos Cumplidos!, con motivo del 152 aniversario del gremio que hoy nos congrega y confiere valores éticos profesionales... Cual ilustre familia corporativa,  forjadora de  nobles sucesores que, al paso de generaciones, mantiene intachable reputación  ante un entorno social  implacable, que exige mantener elevado tributo a  los valores moralistas y acérrimo apego al sentido de pertenencia”. Tradición que data en Venezuela desde  1760, cuando nace la primera escuela nacional de ingeniería, que a pesar de su corta duración, logra preparar a valiosos profesionales, entre los cuales estaba el futuro Gran Mariscal de Ayacucho, a quien los venezolanos y en especial los ingenieros deben exaltar con máximos honores. De hecho, en la semana aniversaria de este colegio, le correspondía glorificar la extraordinaria trascendencia humanista, filosófica y patriota de nuestro ilustre Ing. Militar Antonio José de Sucre, engrandeciendo su imponente legado histórico para los americanos.
La historia gremial se remonta al decreto promulgado un 28 de octubre de 1831, que establece la fundación de la Academia de Matemáticas  de Caracas,  adscrita al Ministerio de Guerra y Marina. Con este acto se sigue la tradición de los ingenieros coloniales que actuaban dentro de la estructura castrense. En 1860, Manuel Felipe de Tovar, presidente de la República, Decreta que «…todos los ingenieros de la República constituirán  un cuerpo que se denominará  Colegio de Ingenieros (…). El principal objeto de este cuerpo es el fomento de las ciencias exactas y naturales en Venezuela…» El mismo decreto distingue a graduados militares, que reciben el título de «Teniente de Ingenieros» y no militares  titulados como  «Ingeniero Civil».
El 28 de octubre de 1861 - hace 152 años -,  se establece formalmente el Colegio de Ingenieros de Venezuela (C.I.V.), cuya acta de fundación está  firmada por 22 personas. Su primer presidente fue Juan José Aguerrevere, anteriormente director de la Academia de Matemáticas. En el seno del Colegio operaron 7 comisiones de: Geodesia; Estadística; Construcciones; Militar;  Maquinaria; Ciencias Naturales y Náutica.  En 1866, se crea la Sociedad de Ciencias Físicas y Naturales. En el Colegio y en la Sociedad se discuten los problemas de los “ríos de Caracas”, la protección de los bosques en el “Cerro El Ávila”, las técnicas de “Construcción de Puentes” y el “Progreso mundial de la ingeniería”. En 1863, el gobierno instituye el Ministerio de Fomento, que reúne gran parte de los ingenieros venezolanos. En 1874, se crea el Ministerio de Obras Públicas, cuyo primer titular es el Ing. Jesús Muñoz Tébar; 23 ingenieros son encargados de la dirección de obras, que pronto alcanzan al número de 93. Así, para 1900 existían en el país 196 ingenieros titulados y 3 arquitectos, según el libro de asientos de títulos expedidos, en virtud del examen de ley del C.I.V.
Hoy en día, solo aquí en Cojedes, este gremio sobrepasa con creces el millar de profesionales, quienes aspiran, esperan y auspician la idea de que “el mejor regalo para el Colegio este año”, lo constituiría la “buena noticia” de formalizar la fecha para “restituir el derecho vulnerado  a todos sus agremiados” de celebrar elecciones directas, en afán de nombrar nuevas y legitimas autoridades, que de finiquito a la visible desmotivación gremial, provocada por largos  4 períodos vencidos sin elecciones.
En conclusión amigos y colegas, es vital saber de buena tinta la historia gremial y mostrar su esencia corporativa como referencia ejemplar ante la sociedad ética del país. En consecuencia, cabe la invitación a todos los ingenieros, arquitectos y afines, para que sigan participando en la labor colectiva de los órganos internos del CIECO, a favor de una acción gremialista que  “abra camino” a  la renovación de todos sus cuadros directivos… “devolviendo el derecho” de elegir y ser elegido a los genuinos herederos del Gran Mariscal de Ayacucho. <<¡Honores al Gral. Sucre... al venezolano ilustre, al guerrero leal, al ciudadano célebre…al Ingeniero militar, defensor de la libertad!>>. ¡Felicitaciones a quienes, en verdad, se sientan legatarios de la inspiración de Sucre!. Los ingenieros invocamos su espíritu libertario, para profundizar la filosofía de este magnánimo gremio. ¡152 mil congratulaciones!.. Hasta el sábado próximo.
Autor: Larris Eduardo Silva Lara. C.I.: V-5.744.398.
INGENIERO. TASADOR.
E-mail: larris_silva@hormail.com. Twitter: @larris_silva.

EL GOBIERNO VENEZOLANO HUYE DE LA CORTE (Parte 2)

Columna: “Defendamos a Cojedes”.Las Noticias de Cojedes”. Sábado 19 de octubre 2013

El ESCAPE DE LA CORTE  (PARTE 2)
Saludos amigos “Defensores del derecho internacional” y de los Derechos Humanos (DH), agradecido de Uds., por todos esos comentarios “vigorizantes” para esta “trinchera de opinión”.  Prorrogando el tema anterior, se abordan las interrogantes dejadas en la primera parte: ¿Aquí existe democracia participativa o qué? ¿Por qué la huida del gobierno?  ¿Quién ampara al pueblo? ¿Cuáles son las consecuencias para los venezolanos?... entre otras, que descubran el “meollo del asunto. La cuestión planteada se refiere al “Retiro” del gobierno nacional de la Corte Internacional de los Derechos Humanos (CIDH), quitando al pueblo el derecho de protección internacional de los DH, por acciones u omisiones de órganos del Estado venezolano. Ciertamente, la Constitución de 1999, “… impone que Venezuela es un país democrático de derecho y de justicia social […] que ampara la preeminencia de los DH (Art. 2); El gobierno a nivel nacional es y será siempre democrático, participativo, responsable (Art. 6.); El pueblo tiene derecho de participación directa o indirecta sobre asuntos de interés público, para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo (Art. 62). Se aprecia que la Carta Magna nos atribuye un sistema <<Democrático y Participativo>>.
Ahora bien, la democracia participativa implica que el pueblo debe tener una mayor ingerencia en la toma de decisiones de interés público y facilitar al ciudadano la capacidad de asociarse para poder influir en tales decisiones (consulta usual, por referendo o plebiscito), como mecanismos de debate y manifestación igualitaria, donde la mayoría respeta a la minoría. Se puede fundar, aún más, esta aseveración, citando al Dr.: Sir Arthur Lewis, [Premio Nobel de Economía  (1979)]: <<…todos los afectados por una decisión deben tener la oportunidad de participar en el proceso de tomarla, ya sea directamente o por representantes elegidos. Esto implica que en esa "oportunidad" se tomen decisiones de consenso nacional en cuestiones relativas a principios básicos y derechos humanos… con pleno respeto a las minorías>>. He aquí fuertes razones para afirmar que dicha decisión “de retiro”, viola el derecho de “participación” del pueblo en una disposición que lo afecta “en carne propia”, pisoteando el texto constitucional dando “al traste” el amparo exterior en materia de DH, establecida en tratados internacionales.
Las razones que da el Gobierno, “del retiro”, no convencen a los jurisconsultos sobre DH, `para quienes resulta una postura “más bien evasiva” del control jurídico internacional, como la CIDH, “cuyo pacto y alcance es incompatible con lo acontecido dentro de Venezuela”. Afirman,  que el Gobierno tiene “más que miedo” a los tratados sobre violación de DH. Los juristas alegan que esto “es sólo el divorcio formal porque ya la separación existía”, debido a que el Estado venía incumpliendo la mayoría de las sentencias de obligatorio cumplimiento de la Corte. La decisión (de irse “con la cabuya en las patas”) es muy grave, ya que reduce las garantías ciudadanas dado el gran deterioro de la situación de DH en el país. Según éstos, “no sólo por la falta de autonomía del poder judicial sino también por las limitaciones a la libertad de expresión y al trabajo de ONG´s defensoras de DH”. No obstante, el Estado venezolano aún está obligado a cumplir las sentencias y los fallos de la CIDH sobre hechos ocurridos antes del 10/09/2013.
Por otra parte, es bueno decir que los venezolanos pueden presentar casos de violación de DH cometidos luego de esta fecha, pero solo la Comisión tendrá la posibilidad de analizarlos. Es cierto que la Comisión no emite decisiones formalmente vinculantes, como lo hace la Corte, pero sus decisiones deben ser cumplidas de buena fe por parte de todos los Estados miembros de la OEA. Así mismo, los venezolanos pueden recurrir al amparo de otros tribunales internacionales, con jurisdicción de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
En resumen, este “retiro” (sin consultar a los afectados), evidencia un retroceso evasivo de las obligaciones oficiales que vulnera la protección de los DH del soberano. Se asemeja a un vulgar “atajo de escape”, para  pretender desvincularse de futuras sentencias de los tribunales internacionales. En fin, cerremos el tema ¡por ahora!, con esta sabia sentencia popular: “nadie escapa del largo brazo de la justiciamucho menos si lleva atada una cabuya en sus cortas patas”. Hasta el próximo sábado.
LARRIS EDUARDO SILVA LARA  C.I.: 5.744.398. Ingeniero Tasador.
E-mail: larris_silva@hotmail.com Twitter: @larris_silva

jueves, 10 de octubre de 2013

EL GOBIERNO VENEZOLANO HUYE DE LA CORTE INTERAMERICANA (I)

Columna: “Defendamos a Cojedes”.Las Noticias de Cojedes”. Sábado 12 de octubre 2013

HUIR DE LA CORTE <<VIOLA DERECHOS HUMANOS>> (PARTE 1)
Saludos amigos “Defensores de los Derechos Humanos (DH)”, bien recibidos esos esplendidos comentarios sobre los contenidos antecesores al tema de hoy. Tópico de interés superior para todos los venezolanos,  ya que el gobierno decidió “a la machimberra” (léase: sin consulta, ni debate político), el 10/09/13 oficializar el retiro de Venezuela de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tras la denuncia del conocido “Pacto de San José de Costa Rica” (Convención suscrita el 22-Nov 1969), aludiendo el retiro “al rescate de la dignidad del pueblo supuestamente pisoteada por este tribunal”, privando de forma inconsulta a los venezolanos, de un derecho universal adquirido, de poder acudir a la única instancia legal que hace frente a atropellos directos de regimenes déspotas de la región. Además, La CIDH atribuye a cada país el deber de organizar un sistema judicial autónomo, para asegurar el libre y pleno ejercicio de los DH y libertades fundamentales. Esto significa, que dicho Convenio, obliga a los Estados adscritos a: 1) Respetar los DH (Estado de Derecho y de Justicia). 2) Prevenir, investigar, sancionar las violaciones de DH (impunidad cero). 3) Restablecer los DH violados (Seguridad Jurídica); y 4) Reparar los daños (Indemnizar a las victimas)… Cabe la pregunta: ¿Esto será malo o es bueno para el pueblo?
Los Derechos Humanos (DH) son las facultades, libertades y reivindicaciones otorgadas por la naturaleza y reconocidas por la ley, para que el ser humano se desarrolle bio-psico-social y simbólicamente en garantía de una vida digna, sin distinción de persona alguna. Podemos citar, los civiles y políticos (la vida, integridad personal, igualdad, libertad, el honor, el asilo, la justicia); los económicos, sociales y culturales (seguridad social, salud, educación, empleo, vivienda, alimento, agua, protección de la familia, ambiente sano, información-participación ciudadana), entre otros. Los DH deben estar contemplados en la Constitución y garantizados por la Ley de cada nación, protegidos por convenios (como el de “San José”), el derecho universal, los principios generales de organizaciones mundiales y otras fuentes del derecho internacional.
Los DH han adquirido tal envergadura, hoy día, que su consagración histórica ha obedecido más a medidas de protección y de prevención, producto de la primera (1914-18) y la segunda (1939-45) guerra mundial, que mostraron los extremos de barbarie a que puede llegar el ser humano en su propia destrucción. Además de ellos, se produjo por la ocurrencia de dos grandes hechos: 1). Que a menudo era el Estado el primer y más importante violador de los DH. 2). Que existía una relación muy estrecha entre el respeto a los DH y el mantenimiento de la Paz Mundial. Es decir, si un Estado violaba los derechos constantemente, los otros le quitaban la ayuda,  rompían relaciones o le declaraban la guerra. En este sentido, la protección y el respeto de estos derechos deviene en una aspiración vital de toda la comunidad mundial, generando la necesidad de crear un tribunal internacional al que se pueda acudir cuando los DH hayan sido violados por algún órgano de Estado. He aquí una respuesta… “estar amparado por la CIDH es buenísimo para los pueblos”.  Retirarse de su jurisdicción “es un retroceso que vulnera el derecho a estar protegido de actos u omisiones de Estado, contra los DH”.
En resumen, el Sistema Interamericano de DH constituye el marco legal para su protección y consolidación, La Corte provee una instancia judicial a los habitantes de América que sufran violación de sus derechos por parte del Estado. Ese beneficio colectivo del sistema se remonta hasta la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), adoptada en la Carta de la OEA (1948) y en la Convención Americana sobre DH (1969). En fin, la decisión de permanecer adscrito o de retirarse de un convenio internacional, tan sensible y vital, como el “Pacto de San José”, no puede estar sujeta al parecer  de un solo grupo, ni mucho menos a un solo hombre… ¡no puede ser tan mantequilla¡ (hacerlo es un Escape). Esa es una decisión “grades ligas”, que debe estar sujeta a consulta popular o en su defecto a un debate político en la Asamblea Nacional (¿esto es una democracia participativa o qué?). No obstante, aún quedan muchas incógnitas al respecto ¿Por qué la huida?,  ¿Quién ampara al pueblo? ¿Cuáles son las consecuencias? Las mismas se responderán en la próxima entrega.
LARRIS EDUARDO SILVA LARA   Lcdo. (Esp.) Educación Técnica.
E-mail: larris_silva@hotmail.com Twitter: @larris_silva.